Dice Roberto Dimarco en su revista "Historia de Junín"
Creación de la segunda sección del Registro Civil y subdivisión de cuarteles
Junín, Agosto 1º de 1903
Estando suficientemente probado que en la forma en que actualmente se lleva en el Partido el Reistro del Estado Civil de las personas, tiene que resentirse en razón de la acumulación de funciones, de índole diversas, a que está sujeta esa repartición por el mandato expreso de leyes de reciente creación -como son las de Conscripción del Ejército y la de Inscripción Electoral en el Padrón Nacional- tareas en absoluto independientes de la misión propia que de por sí sola demanda una suma de contracción permanente,
Que siendo insuficiente una sola oficina del Registro Civil no solamente por las funciones enunciadas, sino también por el impulso, cada vez más creciente que ha adquirido la población en estos últimos años, como consecuencia lógica de los factores colectivos de progreso que se han incorporado a su movimiento moral y material,
Que siendo por último un deber primordial de los poderes públicos propender dentro de la órbita de sus atribuciones privativas a salvar las dificultades que se opongan en cualquier sentido a la marcha progresiva del vecindario.
El Honorable Concejo Deliberante,
ACUERDA Y SANCIONA:
Artículo 1º).- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Registro del Estado Civil de las Personas en el Partido comprenderá dos secciones independientes entre sí que se denominarán Primera y Segunda.
Artículo 2º).- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior queda modificada la actual división territorial de los Cuarteles en la forma gráficamente determinada en el plano confeccionado al efecto, dividiéndos el territorio del Partido en trece cuarteles, con arreglo a la distribución que a continuación se expresa:
Cuartel 1º) Comprenderá toda la planta urbana del pueblo inclusive las quintas y las siguientes chacras del éjido: números 145 al 154, 165 al 170, 179 al 182 y 189, teniendo por linderos: al Nordeste las chacras números 125 al 134; al Nordeste las chacras números 155, 171, 183 y 190; al Sudoeste las chacras números 144, 164 y 178; y el Sudeste el arroyo "El Salado".
Cuartel 2º) Comprenderá las chacras siguientes del éjido: números 11 al 20, 31 al 40, 51 al 60, 71 al 80, 91 al 100, 111 al 120, 131 al 140, 155 al 160, 171 al 176, 183 al 188 y 190 y los campos de Justo Saavedra (en parte), José Balestrini, Paulino Toyos, Luis C. Saavedra, herederos de José Aymá y Juan P. oviedo.
Cuartel 3º) Comprenderá las chacras siguientes del éjido: 1 al 10, 21 al 30, 41 al 50, 61 al 70, 81 al 90, 101 al 110, 121 al 130, 141 al 144, 161 al 164, 177 y 178 y los campos de Francisco Saforcada, Isabel Córdoba, Monamic, Cattaneo, Colombes, García, M. Marró, herederos de Aymá, Heussen y pueblo "Estación Saforcada".
Creación de la segunda sección del Registro Civil y subdivisión de cuarteles
Junín, Agosto 1º de 1903
Estando suficientemente probado que en la forma en que actualmente se lleva en el Partido el Reistro del Estado Civil de las personas, tiene que resentirse en razón de la acumulación de funciones, de índole diversas, a que está sujeta esa repartición por el mandato expreso de leyes de reciente creación -como son las de Conscripción del Ejército y la de Inscripción Electoral en el Padrón Nacional- tareas en absoluto independientes de la misión propia que de por sí sola demanda una suma de contracción permanente,
Que siendo insuficiente una sola oficina del Registro Civil no solamente por las funciones enunciadas, sino también por el impulso, cada vez más creciente que ha adquirido la población en estos últimos años, como consecuencia lógica de los factores colectivos de progreso que se han incorporado a su movimiento moral y material,
Que siendo por último un deber primordial de los poderes públicos propender dentro de la órbita de sus atribuciones privativas a salvar las dificultades que se opongan en cualquier sentido a la marcha progresiva del vecindario.
El Honorable Concejo Deliberante,
ACUERDA Y SANCIONA:
Artículo 1º).- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Registro del Estado Civil de las Personas en el Partido comprenderá dos secciones independientes entre sí que se denominarán Primera y Segunda.
Artículo 2º).- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior queda modificada la actual división territorial de los Cuarteles en la forma gráficamente determinada en el plano confeccionado al efecto, dividiéndos el territorio del Partido en trece cuarteles, con arreglo a la distribución que a continuación se expresa:
Cuartel 1º) Comprenderá toda la planta urbana del pueblo inclusive las quintas y las siguientes chacras del éjido: números 145 al 154, 165 al 170, 179 al 182 y 189, teniendo por linderos: al Nordeste las chacras números 125 al 134; al Nordeste las chacras números 155, 171, 183 y 190; al Sudoeste las chacras números 144, 164 y 178; y el Sudeste el arroyo "El Salado".
Cuartel 2º) Comprenderá las chacras siguientes del éjido: números 11 al 20, 31 al 40, 51 al 60, 71 al 80, 91 al 100, 111 al 120, 131 al 140, 155 al 160, 171 al 176, 183 al 188 y 190 y los campos de Justo Saavedra (en parte), José Balestrini, Paulino Toyos, Luis C. Saavedra, herederos de José Aymá y Juan P. oviedo.
Cuartel 3º) Comprenderá las chacras siguientes del éjido: 1 al 10, 21 al 30, 41 al 50, 61 al 70, 81 al 90, 101 al 110, 121 al 130, 141 al 144, 161 al 164, 177 y 178 y los campos de Francisco Saforcada, Isabel Córdoba, Monamic, Cattaneo, Colombes, García, M. Marró, herederos de Aymá, Heussen y pueblo "Estación Saforcada".
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