Noticias del siglo 19 (III)

 


Mirá que infracciones se multaban a las y los juninenses en 1871. Prohibidas las rifas y loterías. Como era la recolección de residuos: con carros policiales. Todo lo que no se podía hacer. Imagen: Plano de la zona del Fuerte Junín. La línea que corre de sudoeste a noreste es el río Salado. Al centro, la laguna de Gómez. A la derecha, la laguna El Carpincho. Teodoro Differt, 1863.


El 12 de enero de 1871, la Policía dio a publicidad las disposiciones vigentes en ese entonces y las multas que les cubrían a los infractores.

La nómina respectiva es la siguiente: "por juegos prohibidos $ 500, por lo mismo en segunda vez $ 1.000; por desorden $ 200; por puerta abierta durante la misa $ 100; por galopar dentro de dos cuadras $ 20; por caballos sueltos en la calle: $ 20; por disparar armas de fuego $ 50; por usar cuchillos $ 50; por cercar edificios sin licencia $ 200; por obstruir el tránsito $ 50; por tener perros bravos sueltos $ 100; por arrojar animales sueltos $ 50; por dar baile sin licencia $ 50; por comprar prendas robadas $ 100.

RIFAS PROHIBIDAS

El 11 de enero de 1871 se daba a conocer una resolución que expresaba: "Según lo dispuesto por el Superior Gobierno, queda totalmente prohibidas las rifas y loterías, bajo multa de dos a seis mil pesos. Lo que se hace saber al vecindario para su inteligencia".

RECOLECCION DE RESIDUOS

El 25 de abril de 1867 se comunicaba que el lunes siguiente, 29: "Saldrá un carro policial tres veces por semana a recoger las basuras. En su consecuencia se previene al vecindario que para dicho lunes han de tener barridos los frentes de sus casas y amontanadas las basuras, con penas de cien pesos de multa".

EL DOCTOR PAULERO, MEDICO DE POLICIA

El 3 de junio de 1885 se nombró médico municipal y de policía al doctor Luis Paulero, resolviéndose también acordarle la antigüedad a partir del primero de abril y el sueldo de acuerdo con el presupuesto vigente.

CUIDADO CON LA PISADA

El 19 de febrero de 1865 se estableció una multa de cinco pesos por cabeza " a los dueños de animales vacunos, caballares o de otra especie que pisen de día terreno ajeno y diez a los que lo hagan de noche, sin perjuicio de pagar los daños que hagan los animales". 

Asimismo, se fijaron edictos para su publicación, acordándose el plazo de diez días para comenzar la ejecución de lo ordenado.

(FUENTE: Revista, Historia de Junín, Año 1 Nro. 8, julio de 1969. Director: Roberto Carlos Dimarco).



 

































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