¿Y esta ordenanza? Cuáles son las obligaciones de los taxistas en Junín

El 25 de noviembre de 1985 fue aprobada la Ordenanza N° 2251 por la cual se establecen las obligaciones del servicio de taxis, cómo deben funcionar las paradas, cómo se debe prestar el mismo. 59 artículos que regulan el funcionamiento.


La ordenanza, sancionada bajo el gobierno del ex intendente Abel Miguel, contenía el siguiente articulado:

ARTICULO 1º.- El Servicio Público de Transporte de Pasajeros que se prestara mediante vehiculos automotores y cuyo precio se midiere en función del tiempo y/o la distancia utilizando aparato taxímetro, estará sujeto a las prescripciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- La habilitación de coche taxímetro se otorgara a persona de existencia visible o ideal. Para este ultimo supuesto los interesados deberán constituirse bajo una de las formas de sociedad comercial autorizada, pudiendo integrar su capital los vehículos afectados al servicio. La habilitación es transferible.-

ARTICULO 3º.- Para gestionar la habilitación como titular de plaza de taxis, el interesado deberá presentar una solicitud en la que consignara los siguientes datos:
a) Nombres y Apellido; nacionalidad; edad; profesión; estado civil; domicilio; numero de matricula individual y/o cedula de identidad;
b) Nombres del cónyuge e hijos y ascendientes;
c) Numero de licencia de conductor profesional (servicio publico);
d) Nombres y apellido del peón, si lo tuviera, con los datos especificados en los Incisos a) y c);
e) Marca del vehículo, modelo, numero de motor, chasis y patente del registro Nacional del automotor.-

ARTICULO 4º.- El solicitante deberá cumplimentar los siguientes extremos:
a) Presentar fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación del rodado expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, que acredite la titularidad del peticionante;
b) Acompañar certificado de salud, especialmente en lo referente a corazon, vista y oido; este certificado tendrá vigencia por seis (6) meses;
c) Rendir y aprobar un examen que tomara la dependencia competente municipal, que versara sobre la ubicación de los principales establecimientos publicos; hoteles; plazas; paseos; nomenclatura de calles y caminos del Partido.
d) Dos (2) fotografías tipo carnet.

ARTICULO 5º.- Una vez cumplimentados todos los tramites y recaudos, el Departamento Ejecutivo acordara la autorización para prestar el servicio del taximetro; previo pago del gravamen que establezca la Ordenanza Impositiva y patentamiento en debida forma. La falta de cumplimiento de estas obligaciones dara lugar a la caducidad de la autorización, previa intimación al efecto por cinco (5) dias y bajo apercibimiento. Cumplido lo antedicho la Municipalidad extenderá, con cargo, una certificación donde se acredite la autorización para conducir taxímetro y en la cual se especificaran las siguientes referencias: fotografías, datos de enrolamiento, apellido y nombres, numero de autorización, numero de registro de conductor, marca del automovil y numero de patente.-

ARTICULO 6º.- El servicio de taxis deberá prestarse como mínimo ocho (8) horas diarias, estando permitido el empleo de hasta dos (2) peones para completar los turnos diarios, en caso de cumplir un servicio superior a una jornada normal de labor. En todos los casos el Departamento Ejecutivo podrá establecer horarios de trabajo, previa consulta al Sindicato de Conductores de Taxis.-

ARTICULO 7º.- Los peones no pueden desempeñarse en la conducción del taxímetro antes de estar inscriptos como tales a solicitud del taxista, previo cumplimiento de los recaudos reglamentarios (articulo 2º).-

ARTICULO 8º.- Los peones no adquieren vinculación directa con la Municipalidad y actuan bajo la responsabilidad exclusiva y personal del taxista, quien por lo tanto es responsable del incumplimiento de las obligaciones del servicio y de las infracciones en que incurran. Cualquiera sea la verdadera relación jurídica del taxista con su colaborador, este se considera peon a los fines de esta reglamentación.-

ARTICULO 9º.- Las plazas legalmente autorizadas podrán transferirse previa autorización municipal, y pago del derecho que fije la Ordenanza Impositiva Anual vigente.
El nuevo adjudicatario debe reunir las condiciones de la presente y obtener el permiso municipal.-
DE LOS AUTOMOTORES

ARTICULO 10º.- REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE COCHES TAXI METROS: Para ser habilitado para el servicio de coche taxímetro todo vehículo deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser modelos con no mas de quince (15) años de antigüedad, como mínimo. Cumpliendo el termino señalado precedentemente, el licenciatario debera proceder al combio del automotor dentro del siguiente año.-
b) Características: pesar como mínimo 1.000 kgs.; tener cuatro (4) puertas; asiento trasero con capacidad para tres (3) personas como mínimo; torre acorazada; tapizado de cuero o material sintetico estar pintada la carrocería de color negro y la torre de color marfil blanco.-
c) Llevar en la parte exterior delantera de la torre un letrero acrílico blanco iluminado con la palabra "TAXI" en letras negras cuando este libre y apagado, mientras este ocupado, y en la parte posterior el numero de plaza, conforme el modelo y medidas que ilustra el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.-
d) Estar provisto del correspondiente aparato taxi-metro el que debera ser previamente aprobado por la Municipalidad.-
e) El municipio entregara a cada unidad de Taxis, (2) placas identificatorias, a colocarse en la parte ante-rior y posterior del vehículo, respectivamente, que los habilitara para el desempeño de sus tareas especificas y profesionales, reemplazando la inscripcion identificatoria de las puertas delanteras.-
f) Los coches taxímetros podrán sustituirse cuando: 1)su titular desee mejorar la unidad; 2) por sustracción o robo; 3) por siniestro, cumpliendo los requisitos del articulo 9º.-

ARTICULO 11º.- Admítase cualquier marca de aparato de taxímetro, siempre que responda a las caracteristicas y reúna las condiciones siguientes:
a) Posee las ventajas técnico-practica de funcionamiento que faciliten su colocación, cambio y reparación;
b) Sea a prueba de alteraciones de funcionamiento producidas por golpes vibraciones o factores similares.-
c) Cuente con un dispositivo adecuado para garantizar la inviolabilidad del precinto de seguridad y evitar el desarme o la sustitución clandestina del aparato.-
d) Caja hermética que asegure la imposibilidad de introducir en ella elementos extraños.-
e) Sistema de conexión a la caja de velocidades por medio de alambre de acero embutido en caño metálico absolutamente hermético de modo que excluya la posibilidad que por ese conducto pueda ser alterado el funcionamiento del aparato o la lectura correspondiente.-
f) Lleve inscripto el tipo de marca e indique el pecio del viaje en australes y centavos o fichas.-
g) Marque el importe del servicio en relación al recorrido y a la duración de la espera, con sujeción a la tarifa vigente; y
h) Este colocado en el vehiculo de manera que sea fácil para el pasajero la lectura del importe desde el interior y del exterior del mismo.-

ARTICULO 12º.- La habilitación del automóvil y del aparato taxímetro se acreditara mediante un certificado que precedido de la revisación, pruebas y precintacion que expedirá la dependencia técnica competente, haciendo constar en él, las características de cada uno.-

ARTICULO 13º.- La revisación, pruebas y precintación se efectuarán en los talleres municipales y a costa del interesado. Las pruebas deber ser todo lo amplias que la técnica y la seguridad aconseje. En esta oportunidad se colo-cara en la parte anterior y posterior respectivamente del automóvil una placa metálica con el numero de plaza, grabado en relieve, según modelo adjunto, provista y precintada por la Municipalidad, la que deberá ser devuelta al tramitarse el cambio, baja o rehabilitación de la unidad cualquiera sea su causa.-

ARTICULO 14º.- Si no concurren todas las condiciones exigidas para la habilitacion, la dependencia tecnica hara constar la deficiencias que notare, a efectos de que el interesado la subsane dentro del termino que fije el Departa-mento Ejecutivo, bajo apercibimiento de denegar la solicitud.

ARTICULO 15º.- El taxista debe renovar a su vencimiento la documentación reglamentaria y actualizar los demás datos y recaudos que fuere menester dentro de los treinta (30) días hábiles de producida cualquier modificación.-

ARTICULO 16º.- El conductor deberá abonar las tasas previstas en la Ordenanza Impositiva dentro de los términos previstos. Si transcurridos treinta dias de los vencimientos respectivos y no se efectuara el pago de las mismas, al margen de las acciones legales correspondientes para lograr su efectivo cobro, se dara por caduca la licencia sin necesidad de interrelación alguna, previa notificacion fehaciente.-

ARTICULO 18º.- El servicio de taxímetro debe prestarse en forma diaria y regular y no debe ser suspendido sino en los siguientes supuestos:
a) Por razones de fuerza mayor debidamente acreditados.
b) Por descanso periódico.
c) En virtud de disposiciones expresas de esta reglamentación.-

ARTICULO 19º.- El taxista debe comunicar la cesación definitiva de la actividad dentro de los cinco (5) dias de producida aquella.-

ARTICULO 20º.- Los taxímetros quedan sujetos a revisación y pruebas periódicas, conforme a las normas del articulo 13º.-

ARTICULO 21º.- Se considera anulada la habilitación desde el momento en que desaparezca o se viole el precinto de seguridad del aparato taxímetro o este o sus accesorios no se encuentren en las condiciones reglamentarias o hayan sido sustituidos o de algun modo adulterados.-

ARTICULO 22º.- El vehículo taxímetro en servicio debe ser sometido a una desinfeccion bimestral a costa del taxista, bajo vigilancia de la Inspección Municipal, el segundo y tercer día hábil del mes correspondiente o en los días que determine el Departamento Ejecutivo. En lugar visible del taxímetro sera colocada la ficha comprobatoria que expedira la dependencia a cargo de la sanidad municipal.-

ARTICULO 23º.- Cuando el coche taxímetro debe ser retirado del servicio para su reparacion o pintura debe dar aviso a la Municipalidad, indicando fecha del retiro y el taller o lugar de los trabajos. El taxímetro debe ser reincorporado al servicio dentro de los sesenta (60) días de la fecha del retiro, plazo que puede ser ampliado prudencialmente por el Departamento Ejecutivo mediante causa justificada. En este caso podra solicitar por escrito que se autorice su reemplazo en la respectiva parada transitoriamente, por el titular de otra que pueda hacerlo sin resentir el servicio de la que tiene asignada.-

ARTICULO 24º.- Ningún automóvil taxímetro debe permanecer en servicio desde el momento mismo en que se encuentre en condiciones antirreglamentarias, sin perjuicio de la sancion que pueda corresponder por la infraccion.-

ARTICULO 25º.- Queda prohibida toda clase de publicidad en los taxímetros.-

ARTICULO 26º.- El conductor con taxímetro desocupado no podrá negarse a prestar sus servicios a quien lo solicite para viajes comprendidos dentro de los limites del radio urbano de la ciudad por caminos transitables.-

ARTICULO 27º.- Los conductores deben atender en las paradas toda llamada telefónica, contestar dando el numero de la parada y el del coche-taxímetro que conduce y acudir al llamado sin perdida de tiempo.-

ARTICULO 28º.- El conductor no debe iniciar el viaje si el aparato taxímetro no funciona o su funcionamiento es deficiente; es aplicable el articulo 24º.-

ARTICULO 29º.- El taxímetro en servicio debe ser destinado exclusivamente al transporte de pasajeros y sus equipajes. El conductor no esta obligado, sin embargo a transportar equipajes de tamaño fuera de lo común o que supere la capacidad normal del vehiculo. Puede negar también el transporte de equipajes por razones notorias de higiene y seguridad.-

ARTICULO 30º.- Los taxímetros desocupados deben llevar la bandera levantada, bajándola únicamente al iniciar el viaje. Cuando fuera llamado a la parada, el trayecto desde esta debe hacerlo con la bandera baja. Durante la noche debe llevar encendida la luz roja cuando circule libre. En caso de no hallarse en servicio, debe cubrirse el aparato taximetro con una funda.-

ARTICULO 31º.- El conductor debe hacer el viaje por el trayecto mas corto hasta el destino solicitado, a menos que el pasajero orden el recorrido distinto. La bandera debe ser bajada en la oportunidad indicada en el articulo 30º y no levantarla hasta finalizar el viaje y haber cobrado su importe, so pena de perder el conductor derecho a reclamo referente al importe a cobrar.-

ARTICULO 32º.- Son deberes del conductor:
a) Llevando pasajeros, no fumar, ni llevar acompañantes ni tener radio en funcionamiento.
b) Estar aseado, sobrio y guardar compostura y respeto hacia los pasajeros y el publico.-

ARTICULO 33º.- Toda cuestión o diferencia entre conductor y pasajero debe plantearse ante el funcionario a cargo de la Seccional de Policía mas próxima al lugar en que se produzca, o ante un Inspector Municipal de transito, o ante la dependencia municipal competente, a opcion del pasajero, si perjuicio de la denuncia o queja que este considere oportuno dirigir a la autoridad municipal.-

ARTICULO 34º.- La tarifa de transporte sera uniforme en la zona urbanizada del partido. Dicha zona compren-de el siguiente sector: Ruta Nacional Nro. 7; Avenida de Circunvalacion, y Ruta Nacional Nro. 188 y Ruta Provincial Nro. 65.-

ARTICULO 35º.- El taxista deberá transportar sin cargo bultos y/o valijas que no exceden las medidas y pesos comunes. Llegado el caso de tener que transportar bultos que exceden los treinta (30) kilogramos, convendrá con el pasajero el pago de un adicional que no supere el valor establecido como bajada de bandera.-

ARTICULO 36º.- Le esta prohibido al conductor cobrar un importe superior al que marque el aparato taxime-tro, excepto en los casos especiales previstos en el articulo 37º.-

ARTICULO 37º.- El precio del viaje sera convencional entre conductores y pasajeros cuando el taximetro se requiere para servicios o para viajes fuera de la zona urbanizada.-

ARTICULO 38º.- En la parte posterior del asiento delantero debe colocarse la tarifa vigente, impresa en cartulina cuya medida no podrá ser inferior de 0, 15 x 0, 20 ms. y el numero del taximetro, este ultimo en caracteres destacados. Igualmente debe colocarse la siguiente advertencia: "Si Ud. considera abusivo el importe del viaje comuníqueselo a la Municipalidad indicando el numero de taxímetro".-

ARTICULO 39º.- Cuando un pasajero no llegue a destino por causas que no le sean imputables, abonara el viaje solamente por la distancia recorrida y según tarifa, dentro o fuera del Partido.-

ARTICULO 40º.- La cantidad y lugar de las paradas, el numero de plazas en cada una, como asi tambien las modificaciones ulteriores seran determinadas y dispuestas por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con el interes publico.-

ARTICULO 41º.- Los coches taxímetros no podran estar estacionados en otro lugar que no sea la parada que les corresponde o donde se realicen espectáculos públicos o fuera de la zona urbana, salvo que esten fuera de servicio. Podrán parar en doble fila, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros en aquellos lugares que estén permanentemente ocupados por otros vehículos inclusive en la zona de estacionamiento medido, cuando no exista espacio libre para hacerlo a ese fin.-

ARTICULO 42º.- La multa debe oblarse dentro del décimo día de quedar firme la resolucion que la imponga, pudiendo disponerse la suspensión del servicios hasta que se haga efectivo. Para el cumplimiento de la suspensión bastara el enfundamiento del aparato taxímetro o su precintación, según lo resuelve el Departamento Ejecutivo. La cancelación de la autorización lleva implícito el retiro de la patente y la eliminacion del registro. Si transcurrieren veinte días de quedar firme la resolucion que impuso la multa y esta no fuere hecha efectiva, se dará por caduca la licencia sin necesidad de interpelación previa.-

ARTICULO 43º.- El incumplimiento y/o fracción a lo dispuesto en la presente, dará lugar a la sancion que determine el Departamento Ejecutivo, que podrá llegar a la cancelación de la plaza.-

ARTICULO 44º.- Al solicitar la baja de los registros respectivos del vehiculo habilitado con el fin de reemplazarlo por otra unidad, el titular de la licencia respectiva gozara de un plazo de sesenta (60) días para presentar otro vehículo en condiciones. Esta plazo sera prorrogable solamente por motivos fundados en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, y po un máximo de treinta (30) dias mas.-

ARTICULO 45º.- En caso de fallecimiento o incapacidad del titular de una licencia, sus herederos gozaran de los derechos que le acuerde la Ley, conforme a la transferencia que autoriza esta Ordenanza.-

ARTICULO 46º.- A partir de las 21 horas y en viajes hacia lugares fuera del radio urbano de la ciudad, lo taxistas están autorizados a solicitar la identificacion del pasajero ante la autoridad policial mas próxima.-

ARTICULO 47º.- Queda terminantemente prohibido a los taxitas el transportar cadáveres, salvo requerimiento policial; la infracción a esta disposición sera penada con seis (6) meses de inhabilitacion y en caso de reincidencia el retiro de la habilitación acordada.-

ARTICULO 48º.- Los titulares de coches-taxímetros afectados al servicio publico, deberán cumplimentar la contratación del respectivo seguro que cubre los riesgos de las personas y o cosas transportadas, el que sera exhibido cuando la autoridad municipal lo requiera.-

ARTICULO 49º.- A los fines del mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo abrirá un libro de quejas y denuncias, el que estará permanentemente a disposición de quien lo requiera.-

ARTICULO 50º.- La Municipalidad llevara un libro de sanciones donde se registraran las infracciones cometidas por los taxistas asi como la penalidad aplicada. El libro de infracciones sera foliado específicamente con los siguientes datos: apellido y nombre, numero de habilitación, numero de chapa, tipo de infracción, queja o denuncia, numero de expediente, fecha de la misma y sanción aplicada y observaciones.-

ARTICULO 51º.- Si el titular de una habilitación de taxímetro quedara fisicamente impedido para desempeñar su función de taxista, podrá seguir explotando su taxi median te un peón debidamente autorizado, mientras dure su incapacidad la que sera comprobada periódicamente por los servicios asistenciales municipales.-

ARTICULO 52º.- Los taxistas están obligados a depositar en la Comisaria policial mas proxima, antes de las 24 horas, los objetos que encuentren en sus automóviles, a fin de ser restituidos a sus dueños, a cuyo efecto deberán revisar el vehículo a la terminación de cada viaje.-

ARTICULO 53º.- Cada parada podrá tener uno o mas teléfonos para el uso exclusivo del servicio a que se refiere esta Ordenanza, salvo casos de emergencia.-

ARTICULO 54º.- No se permitira instalaciones de teléfonos en la vía publica sin la aprobación municipal, corriendo las gestiones relacionadas con la obtención de los mismos y su pago por cuenta exclusiva de los titulares de las paradas.-

ARTICULO 55º.- Si por accidente y/o cualquier evento dañoso o causas de fuerza mayor, o licencia anual, un automóvil que presta servicio en forma habitual en una parada no puede hacerlo, podrá ser sustituido por otro debidamente autorizado, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, por un plazo no mayor de sesenta (60) dias. En tal caso deberá previamente notificarse en forma fehaciente a la autoridad Municipal.-

ARTICULO 56º.- En caso de nuevas habilitaciones los interesados deberán poner en servicio un automotor con una antigüedad no mayor de cinco años al del año corriente.-

ARTICULO 57º.- No se dara curso a ningún tramite que deban realizar los titulares de licencias que mantengan deudas pendientes por tasas e impuestos municipales, mientras no regularicen las mismas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado.-

ARTICULO 58º.- Derogase la Ordenanza Nº 1.141/65, 1.814/79, el Decreto Nº 184/67 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 59º.- Comuníquese al D.E. y archívese.- 




Comentarios




 



 



 








LA ACTUALIDAD