El documento donde Eva Duarte transfiere poder especial a los doctores Subiza y Alvárez Rodríguez


Fue reproducido en el libro "Evita, Casamiento en Junín" de los historiadores Vargas y Dimarco. Su contenido. Quienes fueron los protagonistas juninenses de aquel tiempo como testigos, apoderados, autor del documento y juez de paz.


Los historiadores Héctor Daniel Vargas y Roberto Carlos Dimarco reproducen en su libro "Evita, Casamiento en Junín", (1995) un revelador documento que sale a la luz por primera vez en este libro -afirmaron- y lo transcriben textualmente. Es el documento redactado por el escribano Hernán Ordiales donde Eva Duarte confiere poder a Subiza y Alvarez Rodríguez.

El texto reproducido por Vargas y Dimarco en su libro es el siguiente:


"En la ciudad de Junín de la provincia de Buenos Aires, a diez y siete de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, ante mi escribano autorizante a cargo del Registro número dos y testigos al final firmado, comparece Doña María Eva Duarte, mayor de edad, argentina, soltera, vecina de la Capital Federal y de ex profeso en ésta, de mi conocimiento y hábil que doy fe, y dice: 

Que confiere poder especial a favor de los doctores Don Román Alfredo Subiza, vecino de la ciudad de San Nicolás de esta provincia y Don Justo Lucas Alvarez Rodríguez, de este vecindario, para que conjunta, separada o alternativamente, y en su nombre y representación, practiquen los siguientes actos: 

Gestionen ante las autoridades administrativas de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades y oficinas o reparticiones públicas de toda clase de asuntos de ese orden, presentando escritos de cualquier índole; intervengan en toda clase de juicios que deban sustanciarse ante los Tribunales de la Nación o de las Provincias, de cualquier juez y jurisdicción, ejercitando por sí o por medio de apoderados las acciones pertinentes como actora o demandada, o en cualquier otro carácter, con facultad para presentar escritos y documentos de toda clase, entablar y contestar demandas o reconvenir, declinar o prorrogar jurisdicciones, transigir, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas e informaciones, interponer o renunciar recursos legales, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, exhibición de libros,, documentos y expedientes de cualquier naturaleza, notificarse de resoluciones, prestar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos y mandamientos, oficios, intimaciones y citaciones, perciban y den recibos, pidan la devolución de depósitos efectuados por la otorgante o en unión de sus apoderados con motivo de licitaciones públicas; perciban el importe de las planillas liquidadas por obras de construcción realizadas bajo la dirección o administración, conjunta o separada de la otorgante y de sus mandatarios; retiren de cualquier administración tanto de la Capital Federal como de las Provincias o Territorios Nacionales cualquier certificado, oficios, expedientes o valores consignados a su nombre, individual o colectivo con sus mandatarios; para que otorguen, acepten y firmen toda clase de instrumentos públicos o privados, relacionados con los actos mencionados, recusen, atchen, pidan desalojos y desahucios, labrar y firmar actas, diferir juramentos, nombrar peritos de toda índole, tasadores y rematadores, celebrar, rescindir, modificar, renovar o prorrogar contratos de locación, formular protestos y protestas, registrar y protocolizar actos y contratos y sustituir el presente en todo o en parte,

Es su tetsimonio y leído que le fue, se ratifica la compareciente y la firma por ante mí y los testigos Don Aquiles Saúl Valente y Don Enrique A. Zarbini, doy fe: Sigue a la otorgada en este Registro a mi cargo, con fecha tres del corriente y bajo el número cuarenta y dos.

(Firmado) María Eva Duarte
Ttgo (Firmado) Aquiles Sául Valenti
Ttgo (firmado) Enrique A. Zerbini

Ante mi (firmado) Hernán A. Ordiales

Los historiadores Dimarco y Vargas expresaron en el libro que "la redacción caligráfica de esta actuación notarial inédito fue hecha de puño y letra por el Sr. Luis Mario Pisoni, empleado de suma confianza del escribano interviniente. Se encuentra en Archivo Departamental Junín- Tribunales, Protocolo Escribano Hernán A. Ordiales, registro Nro. 2 año 1945, escritura Nro.43 F. 74 y 75 A pedido de los autores, Oscar A. Velilla, notario público titular del Registro de Contratos Nro. 3 del partido de Junín que efectuó gentilmente la constatación de instrumento público, el 15 de noviembre de 1995".

Vale mencionar que el autor de esta pieza documental histórica, Luis Mario Pisoni, nació en Junín,. el 2 de febrero de 1914. Hijo de Clemente Pisoni y de Medea Botta. Desde su juventud trabajó en distintas escribanías de nuestra ciudad. Fue amigo personal de Juan Ramón Duarte. Falleció el 29 de mayo de 1955 a los 41 años de edad, datos aportados por los escritores e historiadores Héctor Vargas y Roberto Dimarco.

LOS  OTROS PROTAGONISTAS: TESTIGOS Y JUEZ DE PAZ

Aquiles Saúl Valenti nació el 15 de enero de 1923. Su padre, Aquiles Valenti, había sido amigo de Don juan Duarte en Los Toldos; su madre, Liberata Nuñez, estaba emparentada con Dona Juana Ibarguren. En 18945 vivía con la familia de Eva en la casa de Arias 171. Fue martillero público y se casó con Matilde Socorro Zapateiro. Habitó desde 1951 el departamento que alquilaba Eva Duarte en calle Posada 1567, cuarto piso A de Capital Federal.

Por su parte, Enrique Armando Zerbini, nació en junín el 14 de junio de 1903. Hijo de Benedicto Zerbini y Teresa Martinotti, ambos italianos. Tuvo ocho hermanos y se dedicó a los trabajos rurales en una propiedad heredada.

Amigo de la familia ordiales, habitó una quinta próxima a la ciudad, desde 1943 a 1948. Luego se empleó en Obras Sanitarias de la Nación. Se casó con Juana Bautista Bosco. Tuvieron cinco hijos. Murió en Junín el 27 de diciembre de 1957.

Pedro Ricchini fue juez de paz de Junín entre los años 1945 y 1949. La firma en el margen superior de cada folio sellado es a los efectos formales, anterior al acto.

El doctor Román Alfredo Subiza nació en San Nicolás el 5 de agosto de 1913. Se recibió de abogado en la Universidad Nacional de La Plata. Ejerció en su ciudad natal. Dotado de una excelente puntería, practicó tiro. Fue secretario de la U.C.R. en dos períodos.

En 1945 fue funcionario de la intervención federal de Bramuglia en la provincia de Buenos Aires; comisionado municipal; vicepresidente de la U.C.R., Junta Reorganizadora; secretario de Asuntos Políticos de la Presidencia de la Nación cuando se transformó en ministerio, fue ministro. Profesor adjunto de Derecho Constitucional de la UBA, casado con Alcibíades Echeverría tuvo dos hijos: Alcíbiades y Carlos Alberto.

Siendo senador nacional, falleció trágicamente en Capital Federal el 18 de junio de 1955. Fue sepultado en San Nicolás. El establecimiento rural cercano a Rueda, había sido herencia de su padre, don Pascual, un afamado caudillo yrigoyenista.


En cuanto a Justo Lucas Alvarez Rodríguez, nació en Chivilcoy el 14 de diciembre de 1898. Se graduó de abogado en la Universidad Nacional de La Plata en 1932. Perteneció al comité de la Juventud radical de Chivilcoy y se retiró de la política al producirse la revolución de 1930 para regresar a ella después del 4 de junio de 1943.

Ejerció la docencia. Vivió en Junín donde desarrolló su profesión durante 14 años, conociendo a doña Juana Ibarguren y su familia, se casó con su hija mayor Blanca Amelia en 1940. Profesor del Colegio Nacional, secretario de gobierno de la Municipalidad desde 1944 a 1946, en que renunció.


También ejerció como comisionado interino por ausencia del Mayor Arrieta, su cuñado, desde el 13 de marzo de 1945. El 19 de octubre asumió como titular por renuncia de Arrieta, desempeñándose hasta el 5 de noviembre.

Además se desempeño como ministro del gobernador Mercante, miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1947. Murió el 2 de agosto de 1949 siendo diputado constituyente. Le sobrevivieron su esposa e hijos: Justo José, Cecilia Eva, Juan Enrique y Blanca María Elisa. Sus restos, tras ser velados en el Palacio de Justicia, fueron sepultados en el cementerio de La Chacarita.

(FUENTE: "EVITA, CASAMIENTO EN JUNIN, DE HECTOR DANIEL VARGAS Y ROBERTO CARLOS DIMARCO, NOVIEMBRE DE 1995)













































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