1864-2014: 150º Aniversario de la creación del Partido de Junín

Por Pablo Petraglia
Abogado, Secretario General de la Universidad Nacional del Noroeste (UNNOBA)



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Es sabido que el Fuerte Federación fue fundado el 27 de diciembre de 1827, recibiendo luego el nombre de Junín. Pero este dato se refiere a la ciudad de Junín. Asimismo está el Partido de Junín, del cual la ciudad de Junín es la cabecera, pero que incluye a otras localidades que tienen su fecha de fundación y su propia identidad. Huelga decirlo, pero  no hay que confundir la ciudad  de Junín con el  Partido de Junín y  sus fechas de nacimiento son distintas. 
Separado de la Confederación Argentina, el Estado de Buenos Aires sancionó su Constitución en 1854. Allí estableció en el art. 170 el régimen municipal para todo el estado delegando en una ley reglamentaria las atribuciones y deberes de las Municipalidades. Ello ocurrió con la sanción de la Ley Orgánica Municipal Nº 35, estableciendo que las Municipalidades de la Campaña estarían a cargo de un Juez de Paz y cuatro vecinos propietarios. El art. 58 de esta ley establecía  que el Poder Ejecutivo Provincial haría interinamente la demarcación de los límites de cada Partido o Municipio y determinaría  los puntos en que debían establecerse las Municipalidades.
Este proceso tuvo sus dificultades. Si bien se hicieron los comicios en 1855 la Municipalidad de Junín no pudo constituirse. Para 1860 el Juez de Paz Pedro Aparicio informaba al Ministerio de Gobierno por qué en el Partido no se ha podido formar la Municipalidad. Solamente en 1861 se da cuenta  de la constitución de la Municipalidad de Junín con la Presidencia de Eulogio Payan como Juez de Paz.
La regularización del poder político formal en la Municipalidad no había resuelto la cuestión de los límites ni la creación del Partido, por demás atribución de la Legislatura. Durante los años 1864 y 1865, ya unificado el país, se sancionan una serie de leyes provinciales que tendieron a fomentar el poblamiento de la campaña ordenando el territorio. 
El 24 de octubre de 1864 con la sanción de la Ley 422 se crea formalmente el Partido de Junín. Esta norma aprueba el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo de división de la campaña al interior del Río Salado en cuarenta y cinco partidos con los límites establecidos en el un plano que acompañaba. La ley fue  reglamentada a través  del decreto  fecha  24 de febrero de 1865.
Por esta legislación  los límites dados al Partido de Junín: son al nordeste: Luis M. Saavedra, terrenos del Estado, Manuel A. Linera, Miguel Murria hasta tocar el arroyo Las Nutrias, la continuación de este arroyo, y en seguida, terrenos del Estado. Linda por este costado con  los terrenos de Juan Crisol, en el Partido de Chacabuco, y los de Grigera, Trifón Guiraldes, Mateo Martínez, Martín Hardoy,  Angel Sagasti y Jaime Llavallol e hijos en el Partido de Rojas. Al Noroeste: el Estado. Al Sudoeste: el Río Salado. Al Sudeste: Luis Maria Saavedra. Linda por este costado con Roque Vázquez en el Partido de Chacabuco.
Cuando la ciudad de Junín cumplió sus 150 años la Argentina vivía una larga noche negra. Aquella fecha se conmemoró con la inauguración de la Plaza Sesquicentenario (conocida como la plaza de los juegos). Este sesquicentenario del Partido de Junín nos encuentra en democracia y construyendo el sueño de aquellos pioneros.

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