La previa de la fundación del Federación en 1827

 

En enero Federico Rauch y Teodoro Shuster encabezan los movimientos y acciones previas a la fundación del Fuerte como el reconocimiento previo de estas tierras. Decretos previos del Presidente Rivadavia. Comienza a acumularse en la guarnición militar de Salto los elementos que serán usados en el futuro Fuerte. El relato del historiador Jorge Guillermo Howden. (Nota 1)


En su libro "Junín, Fundación y Gobierno", el historiador juninense Jorge Guillermo Howden destaca en un capítulo titulado "Aprestos, designaciones y fundación", que con la iniciación del año fundacional de Junín, el mismo día primero, datada en San Nicolás y con las firmas de Juan Francisco Acevedo, Manuel Fernández y Fulgencio Acevedo, en representación de los hacendados de dicho punto, elevan al gobierno la nota del donativo que han franqueado los vecinos del partido de San Nicolás para la fundación de una nueva guardia.

La nota de referencia consigna el nombre de 39 personas, las que contribuyen con 54 novillos, 2 caballos y 142 pesos. 

Federico Rauch, que será designado el 27 del mismo mes por la decidida acción que le cupó en la lucha contra los indios sobre el cantón del Salado el año anterior, y además por la alianza que concreta con los indios tehuelches en la primera quincena de enero para derrotar a los caciques chilenos Uñol y Cañapan, y luego a Ancafilú y Nequelqué, es designado por el gobierno, receptor de todos los donativos destinados al nuevo fuerte.

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Algunas referencias halladas aisladamente indican que el ingeniero Teodoro Shuster habría sido designado en los primeros días del año para realizar un reconocimiento previo de la tierra donde se fundaría el Fuerte del Potroso levantando un plano del terreno demarcando en el mismo en la zona izquierda del río Salado y a dos kilómetros del Cerrito Colorado.

Es justo reconocer esta apreciación, en razón de la futura designación del ingeniero Schuster por decreto del 2 de noviembre para el trazado del fuerte y por la estimable coincidencia de ubicación con los informes que -según Ibarguren- serían elevados por Acha, Acevedo y Ullúa en los primeros días de diciembre.


Rivadavia (foto de la izquierda), previendo sin duda, el afán incontrolado de muchas personas por posesionarse de los campos adyacentes a la nueva frontera, el 3 de febrero emite el siguiente decreto:

"El Presidente, por motivos de mayor interés público ha acordado y decreta: 


1) No se concederá por ahora, terreno alguno en enfiteusis fuera de la línea de frontera que se establece por el decreto del 27 de septiembre de 1826; esto es, al sud de una línea tirada desde el Cabo Corriente al Tandil, de este punto a la laguna Curalafquen, Cruz Colorada y Mar Chiquita, del norte.

2) Todos los terrenos que se hayan dado y que se den en enfiteusis en la misma línea de frontera o en la parte interior, tendrán la tácita condición de ser exceptuada aquella parte que sea conveniente destinar a nuevos pueblos con los correspondientes ejidos o canales o caminos públicos.

3) Por el Ministro de Guerra se comunicará a quienes corresponda y se insertará en el Registro Nacional

RIVADAVIA - JULIAN S. DE AGUERO

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Como complemento al decreto anterior, y en relación a la facultad de las comisiones para el otorgamiento de las tierras previstas, el gobierno dispone, con la misma fecha:

1) Las comisiones establecidas o que se establecieren en los pueblos de campaña para el reparto de los solares, lo verificarán en adelante con arreglo al plano e instrucciones que reciban del Departamento Topográfico.

2) Las mismas comisiones quedan facultades para repartir en enfiteusis y bajo tasación con arreglo a los decretos del 27 de junio y 26 de octubre últimos, las sietes de quintas o chacras que se hallen comprendidas en la parte baldía de los ejidos correspondientes a dichos pueblos.

3) El Departamento Topográfico pasará a dichas comisiones las instrucciones por las cuales deben conducirse en el reparto de las tierras".

RIVADAVIA - JULIAN S. DE AGUERO


El 18 de febrero se remite desde San Pedro hacia el Salto, lugar donde se acopiaban todos los elementos destinados a la nueva guardia, un importante cargamento de maderas, transporte que se hizo mediante el alquiler de carretas a Pedro José Morales.

El día 19, con una relación que consigna el nombre cuarenta y cuatro personas suscritas con un aporte de 48 novillos, 2 caballos y 990 pesos, se eleva al gobierno la comunicación respectiva con el siguiente encabezamiento: "Relación de los individuos que se han suscripto a beneficio de la fundación de la Guardia del Potroso hasta hoy día de la patria".

Rivadavia fue previsor en extremo con respecto a la fundación de los nuevos fuertes. Conocía la ambición y el desatino de muchos hombres. Se anticipaba -como lo hizo con el decreto sobre repartición de tierras que no fuera respetado durante los gobiernos de Rosas- a un hecho que por desorganización, no cumpliera los fines previstos dentro de la Historia.

En tal sentido, el 25 de marzo, firma un decreto por el cual "el Departamento de Topografía y Estadística llevará un depósito histórico de los pueblos del territorio de la República, en el que serán consignados: Todos los datos auténticos, todas las actas de fundación, todas las disposiciones generales".

En el caso de nuestra fundación, es un hecho incuestionable, de que no se cumpliera lo previsto en el citado decreto. La aparición de documentos en archivos privados nos lo prueba.

Rivadavia, conceptuando que ya están reunidos los elementos indispensables para la fundación que se viene postergando como consecuencia de un malestar político que se opone a la expansión de sus ideas progresistas emite, el 5 de mayo, un nuevo decreto que resume el ambicioso plan y su concreción inmediata.

BUENOS AIRES, 5 de mayo de 1827


Aunque las circunstancias extraordinarias que sobrevinieron después de dado el decreto del 27 de septiembre del año anterior han imposibilitado hasta ahora el establecimiento de los tres fuertes principales que, con el de la Independencia, deben defender la nueva línea de frontera con los salvajes, que se estableció en dicho decreto, teniendo sin embargo presente que ello se realizará en la próxima primavera, si como es de esperar, las circunstancias varían, puesto que mucho tiempo hace, se tiene reunido cuanto se ha considerado necesario para llevar a efecto una obra que tan urgentemente demanda la seguridad de nuestra campaña; y sobre todo habiéndose ya dado las órdenes para el Regimiento 7 de caballería de línea acantonando antes en Caquel pase a guarnecer el Frente de la Independencia, es llegado el caso de empezar a poner en ejecución las medidas que muy anticipadamente tenía acordadas el Gobierno para fomentar el establecimiento de poblaciones que bajo la defensa de las tropas destinadas a guarnecer los fuertes deben proporcionar un grande aliciente a la multitud de familias que sin una propiedad territorial en nuestra campaña o con el azote de los propietarios, o no pueden progresar en proporción a su trabajo y de su industria, con este objeto el presidente de la República ha acordado y decreta:

Fuerte Independencia (Tandil)

 Artículo 1: Todo individuo que por no tener alguna propiedad territorial en nuestra campaña vayan a establecerse en los pueblos que deben formarse al abrigo de los fuertes destinados a guarnecer la nueva línea de fronteras recibirán en propiedad un solar dentro de la traza de los pueblos cuya extensión será de 50 varas de frente casi otras tantas de fondo.


Artículo 2: Los que quieran dedicarse a la agricultura recibirán a más en enfiteusis una suerte de quinta o de chacra en el terreno que con este objeto debe marcarse con arreglo a las resoluciones generales.

Artículo 3: Todo el que no teniendo en propiedad o en arrendamiento algunas tierras en nuestras campañas, salga a establecerse en la nueva línea al menos con doscientas cabezas de ganado vacuno, recibirán en enfiteusis una suerte de estancia cuya extensión será de media legua de frente por una y media de fondo.

Artículo 4: Los individuos a quienes corresponden los artículos anteriores, quedan relevados del pago del canon por el término de ocho años en las tierras de quinta o de chacra y por cuatro años en la de estancia.

Artículo 5: El que pasado un año después de haber tomado posesión del solar que con arreglo al artículo 1 debe darse en propiedad en la traza de los pueblos no se hubiese establecido y construída en ella la casa perderá desde luego todo derecho.

Artículo 6. Lo perderán igualmente los que dentro de dichos términos no hubiesen poblado las suertes de quinta, chacra o estancia que con arreglo al artículo 2 y 3 deben darse en enfiteusis.

Artículo 7: Durante los años en que con arreglo al artículo 4 queda el enfiteusis relevado de pagar el canon establecido por la ley, no podrá traspasar, ceder o enajenar de modo alguno su derecho al terreno que hubiese recibido.

Artículo 8: El reparto de los terrenos que por este decreto se establece, se hará por ahora para los jefes militares que mandan las fuerzas acantonadas en los Fuertes, procediendo en esto con arreglo a las resoluciones generales y a las que pueden darse en lo sucesivo.

Artículo 9. Para que pueda hacerse efectivo cuanto en los artículos anteriores se dispone el Departamento topográfico queda encargado de reservar en las inmediaciones de dichos fuertes a más del terreno que con arreglo a las disposiciones generales debe designarse para quintas y chacras, una área que dé al menos cincuenta suertes de estancias en la extensión que en el artículo 3 se expresa,

Artículo 10: Se instruirá de esta resolución al Ministerio de Guerra para que la comunique a los jefes de los cuerpos destinados a la defensa de los Fuertes y al Departamento de Policía para que por su conducto circule a todos los comisarios y Jueces de Paz de la campaña a fin de que lo hagan llegar a noticia de todas las familias pobres de ella, a quienes tan inmediatamente interesa esta medida.

Artíclo 11: El ministro secretario en el Departamento de Gobierno queda muy particularmente encargado de la ejecución de este decreto que se publicará en el Registro Nacional.

RIVADAVIA- JULIAN S. DE AGUERO

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ADHIEREN AL CICLO HISTORIAS FUNDACIONALES HACIA LOS 195 AÑOS DE JUNIN




 











































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