En 1965, la Provincia declaraba a Junín zona de turismo


El gobierno de la provincia de Buenos Aires a cargo del doctor Anselmo Marini en ese tiempo (ver biografía), a requerimiento de amplios sectores de la actividad juninense declaró en 1965 a nuestra ciudad como Zona de Turismo. Era intendente de Junín en ese momento Oreste José Rocca.
El texto de dicha resolución es el siguiente:

DECRETO 11.599
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
La Plata, 21 de diciembre de 1965
Visto el presente expediente 2318-372/65 por el que la Sociedad Comercio e Industria, Sociedad Rural, Círculo Médico, Colegio de Abogados y Escribanos, Honorable Concejo Deliberante, Intendencia Municipal y varias instituciones más del Partido de Junín, gestionan que ese distrito sea declarado Zona de Turismo, acompañando a tal efecto diversos antecedentes y varias fotografías ilustrativas del lugar, y
Considerando:
Que la Dirección de Promoción de Turismo, con los antecedentes reunidos y el estudio practicado por sus dependencias especializadas, se expide en forma favorable tomando en cuenta la importancia del Partido de Junín, su grado de equipamiento turístico hotelero, la relevancia adquirida por las lagunas Gómez y Carpincho como gran centro de atracción para excursiones, recreación y pesca lacustre, como asimismo el renombre adquirido por las prácticas deportivas de volovelismo en esa región.
Que el artículo 5to. del Decreto 30974 del 3 de julio de 1947, prevee que oportunamente y a medida que las necesidades lo requieran, el Poder Ejecutivo queda facultado a ampliar las zonas dentro dentro de los cuales los hoteles, albergues, hosterías, fondas, pensiones o casas donde existen habitaciones que pueden ser alquiladas por día, deberán incribirse en el Registro Provincial de Hotelería y Afines.
Que por decreto 7337, de fecha 22 de abril de 1949, se establecieron las zonas de turismo no ejidales, resultando necesario por lo tanto, dictar una medida ampliando los alcances de ese decreto y del mencionado en el anterior, para contemplar el pedido formulado por las instituciones recurrentes.
Por ello, atento al informe producido por la Dirección de Promoción del Turismo y a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, decreta:
Artículo 1ro.) Amplíanse los alcances de los decretos 30974/47 y 7337, año 1949, en el sentido de que se considere zona de turismo al Partido de Junín en toda su extensión.
Artículo 2do) El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 3ro.) Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase a la Dirección de Promoción del Turismo para su conocimiento y demás efectos.

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