El decreto de Rivadavia que crea el fuerte de la laguna El Potroso

 


Fue emitido el 27 de septiembre de 1826. La necesidad de extender la línea de fronteras surgió a partir de una traición de los pueblos originarios que habitaban el territorio bonaerense como queda evidenciado en el documento. "Con este objeto está proyectada tiempo hace una línea militar que fije nuestra frontera con los terrenos que ocupan los barbaros, que dificulte sus incursiones imprevistas  y ponga a cubierto nuestras posesiones todas", se indicó entre los fundamentos del decreto.


El 27 de septiembre de 1826, el presidente Bernardino Rivadavia emite el decreto que crea la nueva línea de fortines y entre ellos se encuentra contenido el Fuerte en la laguna del Potroso, el asentamiento original del Federación pero que nunca fue.

El texto del decreto es el siguiente:

Buenos 27 de septiembre de 1826

Uno de los objetos que ha llamado la atención preferente del presidente de la República, es poner en completa seguridad nuestra campaña contra las incursiones y depredaciones de los bárbaros.

La paz que se ha hecho y que se procura conservar a costas de grandes sacrificios, no es una garantía suficiente a que puedan librarse la riqueza de nuestros campos y la vida de sus laboriosos habitantes.

Aún cuando no tuviéramos de este repetidas pruebas, las encontraríamos en la reciente invasión que acaban de hacer los salvajes por varios puntos de la campaña, en los momentos mismos que aún estaban recibiendo los regalos de que van siempre los convenios que con ellos se hacen.

Solo el poder de la fuerza puede imponer a estas hordas y obligarlas a respetar nuestra propiedad y nuestros derechos.

Con este objeto está proyectada tiempo hace una línea militar que fije nuestra frontera con los terrenos que ocupan los barbaros, que dificulte sus incursiones imprevistas  y ponga a cubierto nuestras posesiones todas.

La línea está ya trazada y demarcada los puntos en que pueden establecerse cómodamente los fuertes principales. Dos comisiones que se habían nombrado para practicar los reconocimientos que debían proceder a esta operación, han presentado ya sus trabajos y el plano correspondiente que ha merecido la aprobación del Presidente; se acerca la estación en que el Gobierno ha resuelto ejecutar una obra tan importante.

Aunque recargado de otras graves atenciones, el espera realizarlas muy luego porque cuenta con la cooperación y auxilio de todos los hacendados interesados particularmente en una medida que va a poner en completa seguridad sus fortunas y asegurarle sus progresos rápidos. Bajo este concepto el Presidente ha acordado y decreta:

ARTICULO 1: La nueva línea de frontera con los salvajes se tirará desde el Fuerte Independencia, por los puntos marcados por los comisionados que a este efecto fueron nombrados por el Gobierno y cuyo plano queda desde luego trazado.

ARTICULO 2: En su consecuencia se procederá en lo más breve posible a establecer tres Fuertes principales: el primero en la laguna de Curalafquen, el segundo en la Cruz de Guerra y el tercero en la del Potroso.

ARTICULO 3: Por los ministerios de Gobierno y Guerra, se comunicarán ejecutivamente las órdenes convenientes para reunir todo cuánto sea necesario a la más pronta realización de esta empresa, y muy particularmente para el complete de los cuatro regimientos de caballería que deben guarnecer permanentemente la nueva línea de fronteras.

ARTICULO 4: El ministro de Gobierno queda especialmente autorizado para reunir en una Junta general a todos los hacendados con el objeto de acordar los auxilios con que ellos han de contribuir no solo para que la obra se haga con más rapidez y celeridad sino también con menos costo del Tesoro Público.

ARTICULO 5: A más lo que tenga relación con el establecimiento de la frontera el mismo ministro de gobierno acordará también con los hacendados los medios más convenientes para proporcionar y conducir a la frontera aquella población que haga más fácil su conservación; como igualmente que se hagan cargo ellos mismos de conversar la paz con los salvajes, con los auxilios que el gobierno proporcionará y con sujeción a las reglas que este mismo acuerde.

ARTICULO 6: Los ministros de Guerra y Gobierno quedan encargados de la ejecución de este decreto que se comunicará a quienes corresponde y se dará al Registro Nacional.

RIVADAVIA - JULIAN S. DE AGUERO

 

 

 




 











































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