¿Y esta ordenanza?: Creación de una feria municipal móvil

Presentamos una nueva sección de JunínHistoria.com, porque en esta reconstrucción del pasado de nuestra ciudad, también forman parte las ordenanzas que alguna vez fueron aprobados por el Concejo Deliberante. En esta oportunidad, transcribimos la número 2233 por la cual se creaba una "Feria Municipal Móvil" pero que, de acuerdo a lo que sabemos, nunca se implementó. La idea era que contara con verduras, carnes, pescados, productos lácteos, fiambres, panadería y hasta artículos de bazar, tienda y zapatería.


El 30 de septiembre de 1985 fue aprobada la ordenanza 2233 -bajo la gestión del intendente Abel Paulino Miguel- La misma creaba una "feria Municipal Móvil, que funcionará en el ámbito de la ciudad y Partido de Junín, sujeta a las prescripciones de la presente Ordenanza y su reglamentación".
Según recuerdo nunca se implementó en la ciudad pero vale la pena recordar cuál era el articulado de esta disposición que quedó en el arcón de los recuerdos:
"ARTICULO 2º. Se habilitará un puesto móvil por cada una de los siguientes rubros:

1) Frutas, Hortalizas y Verduras, frescas en general.

2) Carnes, vacuna, porcina, ovina y caprina; embutidos frescos y menudencias en general;

3) Pescados y mariscos frescos y congelados. Pescados y mariscos envasados en origen;

4) Productos lácteos en todas sus elaboraciones, en sus respectivos envases de fabrica. Quesos y fiambres por piezas y/o en trozos, al peso. cortados a maquina en fetas y envasadas en origen en forma hermética e higiénica, en envases transparentes con membrete o sello indeleble del establecimiento elaborador o fraccionador;

5) Artículos de almacén en general elaborados y envasados en origen que normalmente se comercialice en este rubro, excepto artículos de bazar, limpieza e insecticidas. Las frutas secas y desecadas se podrán vender sueltas, al peso, como asi algun otro producto afin, siempre y cuando se realice en forma higienica;

6) Panadería, Pan y Galleta en sus diversos tipos, galletitas, facturas y confituras, harinas, pastas frescas, prepizzas, panes, galletitas, facturas, etc. integrales con o sin sal, asi como otros productos afines comunes o dietéticos.

7) Articulos de bazar y de limpieza en general insecticidas, librería, jugueterías y afines;

8) Artículos de tienda, fantasía, mercería y tocador en general, zapatería y zapatillería, marroquinería y afines;

9) Productos de granjas, aves, conejos, corderos, cabritos y lechones, evicerados, huevos. Eventualmente podrá autorizarse la venta de animales vivos en las condiciones que establezca la reglamentación y la inspección veterinaria;

10) Flores frescas, plantas y semillas.


ARTICULO 3º. Cada puesto se montara sobre chasis o plataforma rodante remolcable o portátiles para armar en destino según el modelo que se establezca en la reglamentación, construidos con material inoxidable y dotado con los elementos accesorios que esta determine, tendiendo a asegurar la conservación e higiene, pintados en color uniforme y numerados correlativamente en lugar bien visible para facilitar su identificacion.


ARTICULO 4º. Los puestos se adjudicaran por concurso entre los interesados que se inscriben en un Registro Especial mediante una solicitud presentada en un formulario impreso que solicitara en Mesa de Entradas, en el constara: Nombre y Apellido; Edad; Nacionalidad; Documento de Identidad y Numero de Matricula; Domicilio Actualizado; Numero de Libreta Sanitaria; Ocupación habitual; Rubro que pretende explotar; Margen de utilidad sobre el costo de la mercadería según factura del proveedor mayoría y/o deducciones sobre precios máximos o precios corrientes de aquellos productos no incluidos en estas. En condición indispensable que el aspirante o permisionario, sea mayor de edad y/o legalmente emancipado para ejercer comercio.


ARTICULO 5º. El Departamento Ejecutivo llamara a inscripción de interesados en el Registro Especial, mediante aviso por los medios de publicidad, especificando fecha de apertura y de cierre con un lapso de diez (10) días hábiles. Igual temperamento adoptara cada vez que quede un puesto vacante. La adjudicación de cada puesto le corresponderá al concursante que ofrezca las condiciones mas ventajosas, a igualdad de condiciones tenderá preferencia el solicitante que sea productor, para la venta de su producción exclusivamente. De persistir la igualdad ya entre solicitantes o entre productores la adjudicación se efectuara por sorteo en presencia de los interesados que concurren, citados al efecto y de todo lo actuado se dejara constancia en acta.


ARTICULO 6º. Los adjudicatarios están obligados a pagar los derechos, impuestos y aportes que establecen las Ordenanzas municipales y las leyes provinciales y nacionales vigentes.


ARTICULO 7º. Los adjudicatarios podrán solicitar la habilitacion bajo su responsabilidad de hasta dos ayudantes por puesto. Se entiende que estos deberan llenar la totalidad de los requisitos exigidos al titular. En caso de ser menores de edad estaran perfectamente habilitados por la autoridad competente.


ARTICULO 8º. Los adjudicatarios y sus ayudantes debidamente habilitados deberan usar obligatoriamente, sacos o guardapolvos y gorros blancos o de colores claros uniformes y en perfecto estado de aseo y mantendrán actualizadas las Libretas Sanitarias, las que seran exhibidas toda vez que la autoridad competente lo requira.


ARTICULO 9º. La obligaciones de todos los adjudicatarios serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.


ARTICULO 10º. Las adjudicaciones de los puestos son intransferibles. La inasistencia a tres ferias consecutivas o cinco alternadas, sin causa debidamente fundada, asi como la falta de veracidad de la causal aducida, dara lugar a la perdida de esta y el puesta sera declarado vacante a los efectos de lo dispuesto por el articulo 5º. El infractor no podrá concursar nuevamente ningún puesta hasta después de transcurrido un año. En caso de reincidencia no sera admitido en una nueva adjudicación que se efectue, cualquiera sea el rubro vacante. El abandono del puesto sera penado con exclusión definitiva.


ARTICULO 11º. El Departamento Ejecutivo establecerá, el horario de funcionamiento de la feria, teniendo en cuenta la estacion, el año y la afluencia del publico; el lugar de estacionamiento de los puestos, el orden de ubicación y el sistema de rotación diaria.


ARTICULO 12º. Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y a desdoblar, ampliar o reagrupar los distintos rubros especificados en el articulo 2º, asi como a incluir o excluir productos acorde con las necesidades a la demanda o preferencia de los adquirentes. Asimismo podrá habilitar otro puesto del mismo rubro cuando el o los existentes resulten insuficientes para atender la demanda de los consumidores. Para la atención de los pueblos y parajes del Partido se habilitaran puestos móviles especiales adaptados a las necesidades de la demanda local par que los abastezcan en forma rotativa, en los días y horas que se determine.


ARTICULO 13º. Los puestos podrán armarse hasta con media hora de anticipación a la fijada para la apertura de las operaciones. Los permisionarios y/o sus ayudantes observaran las previsiones tendientes a evitar ruidos molestos ytoda otra accion que pueda perturbar o perjudicar a la vecindad o al transito. Idénticas prevenciones se guardaran en el desmontaje, y el responsable de cada puesto deberá dejar perfectamente limpio el lugar, colocando los desperdicios en los contenedores o recipientes habilitados al efecto, retirando el puesto dentro del menor tiempo posible.


ARTICULO 14º. Las infracciones que cometen los permisionarios sin perjuicio de las establecidas en la presente Ordenanza serán penados con las multas y/o sanciones previstas en las disposiciones vigentes. Tres infracciones consecutivas o cinco alternadas a las normas en vigor, significaran accesoriamente la perdida del puesto adjudicado definitivamente.


ARTICULO 15º. Comuniquese al D.E., publiquese y archivese.





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