Una terna para juez de Paz en el Federación

El 30 de noviembre de 1854 en cumplimiento de la ley del 11 de octubre de 1854, Ruiz eleva al Ministro de Gobierno la terna de candidatos para desempeñar el cargo de juez de paz durante el año 1855.
Eran Santos Gómez, nacido en Buenos Aires, 38 años de edad, 90 mil pesos de capital y de profesión hacendado; Juan María Giles, nacido en Buenos Aires, de 35 años de edad, 70 mil pesos de capital y de profesión hacendado; David Esley, nacido en Córdoba, 32 años de edad, 60 mil pesos de capital y de profesión comerciante.
Como el gobierno había solicitado de las autoridades de Junín el registro de contribución directa que abonaban los propietarios, Ruiz contestó al Ministro de Gobierno el 18 de enero de 1855: "El que firma tiene el honor de contestar que a principios de marzo del año anterior hizo presente verbalmente a S.E. que en este partido no se había pagado contribución directa en atención a los daños que estaban expuestos los vecinos por las incursiones de los indios que cada vez que invaden tienen que marchar en su persecusión que por otra parte gravitando la persecución directa solamente sobre los bienes raíces viene a reducirse a muy pequeña cantidad pues solo existen en este partido seis casas de ladrillos con techo de paja y dos que sin dejar de ser de azotea ninguna de ella vale quince mil pesos, los terrenos de chacra y de estancia no se conoce ninguno de propiedad legítima porque todos se han poblado sin más autorización que el permiso del comité del punto ni se consideran con más derechos que ser los primeros en poblarlos y de consiguiente no saben si les pertenecen o no y aguardan una resolución. A esto me contestó S.E. que por si solo no podía resolver, que pasase una nota lo que hice con fecha 4 o 5 de marzo de la que aún no se la resolución del Exmo. gobierno.
Por las razones expuestas, me atrevo a estirar mi suplica al Exmo. Gobierno para que se digne hacer esta excepción en favor de este vecindario pero si no fuese de justicia se procederá inmediatamente a mandar la contribución.
Dios guarde a V.S. muchos años, José E. Ruiz"
El gobierno no accedió a la excepción solicitada por Ruiz y con fecha 22 de marzo dispuso: "No estando en las atribuciones del Poder Ejecutivo eximir a ningún partido de Campaña del pago de contribución directa órdenese al Juez de Paz que haga efectiva el cobro de ella sin más demora. Al efecto vuelva al Ministro de Gobierno y comuníquese al Colector" - Riestra
Como puede apreciarse por la transcripta nota de Ruiz, sólo había en Federación seis casas de ladrillos con techo de paja y dos con techo de azotea.









 
































































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